En el año 2012, el Estado Nacional comenzó a trabajar en el área de la entonces denominada “Cibersalud”,
MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 581/2022
RESOL-2022-581-APN-MS
Ciudad
de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO
el expediente EX-2021-124002581-APN-DNCSSYRS#MS, las Resoluciones Nros. 189 de
fecha 25 de octubre de 2018 y 21 del 7 de enero de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la Resolución N° 432 de la entonces
SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de
noviembre de 1992 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 856 de fecha
11 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que
las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el
acceso de todos los habitantes de la nación a los servicios de salud,
entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter
promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de
carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el
primer nivel de atención.
Que
en el año 2012 el Estado Nacional comenzó a trabajar en el área de la entonces
denominada “Cibersalud”, con el fin de promover una política pública destinada
a mejorar la calidad de atención de la salud e igualar las condiciones del
derecho universal de acceso a la salud de toda la población.
Que
en el año 2014 se desarrolla la “Estrategia de despliegue Federal de Tecnologías
de la Información y la Comunicación”, consolidando nodos de una red de
colaboración entre establecimientos de salud, con el fin de fin de impulsar la
capacitación y construcción colectiva de conocimiento, la consulta remota de
pacientes y la gestión de los programas que emanen del MINISTERIO DE SALUD.
Que
luego de la declaración del 11 de marzo de 2020 de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en la que estableció el brote del nuevo coronavirus COVID-19
como una pandemia, la Telesalud cobra una importancia trascendental en cuanto a
darle la posibilidad a la población de acceder a los servicios de salud y
favorecer la continuidad de atención.
Que
mediante la Resolución N° 189/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024, con la
finalidad de disminuir brechas de calidad de atención de la salud, implementado
sistemas de información que identifican las necesidades de la población,
permiten el seguimiento longitudinal e integral del paciente y proveen
herramientas innovadoras a los profesionales de la salud.
Que
a su vez, dicha estrategia establece la necesidad de aprobar un Plan Nacional
de TELESALUD en cuanto al desarrollo de aspectos regulatorios, económicos,
sanitarios y técnicos de la TELESALUD en la Argentina, y tiene como uno de sus
objetivos la implementación de redes de TELESALUD que permitan la atención a
distancia del paciente y las consultas de segunda opinión, mejorando la
accesibilidad, evitando traslados y compensando las diferencias regionales de
especialidades y recursos.
Que
en el año 2019 se aprueba el Plan Nacional TELESALUD mediante Resolución
RESOL-2019-21-APN-SGS#MSYDS, el que se implementaría conforme 3 Ejes: A.
Gobernanza y rectoría: 1) Federal 2) Grupo Asesor de Telesalud 3) Estándares 4)
Legislación; B. Gestión del Plan Nacional: 1) Ampliación y gestión de la red de
telesalud 2) Mecanismo de financiamiento 3) Monitoreo y evaluación; y C.
Desarrollo de programas: 1) Telemedicina 2) Teleducación.
Que
en el marco de las políticas vinculadas a la salud desarrolladas por el ESTADO
NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA creado por Resolución Nº 432
de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que
entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de
instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de
mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que
en ese marco se desarrollan acciones vinculadas a mejorar la calidad de la
atención y la seguridad de los pacientes, desarrollando herramientas que
apuntan a mejorar la práctica asistencial, contribuyendo a lograr un modelo de
atención eficiente, accesible y seguro, centrado en la persona.
Que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE COBERTURAS -dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA- y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA
-dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN- han
desarrollado de manera conjunta un DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA
TELECONSULTA, como un instrumento de referencia para la normalización y
estandarización de las prácticas y la mejora de la calidad de la teleconsulta,
en el marco del ejercicio de la telemedicina.
Que
con el objetivo primordial de desplegar acciones de carácter federal,
participativas y consensuadas, se convocó a diversos actores de interés a
expresarse sobre el referido documento.
Que
el documento preliminar fue remitido a los referentes de Telesalud (y a través
de ellos a sus equipos técnicos) de las 24 jurisdicciones, exponiendo éstas su
aceptación conforme los términos de la minuta del 2° Encuentro Federal de
Telesalud del 5 de agosto de 2021.
Que
del mismo modo fue remitido para la consulta de entidades científicas,
asociaciones de profesionales, entidades médicas y de pacientes, que
propusieron revisiones e incorporaron sus avales al mismo.
Que
de esta manera el documento se encuentra avalado por la Asociación Argentina de
Psiquiatría, la Sociedad Argentina de Medicina, la Federación Argentina de
Cardiología, la Sociedad Argentina de Pediatría, la Federación Argentina de
Asociaciones de Radiología, Diagnóstico por imágenes y Terapia Radiante, la
Federación de Psicólogos de la República Argentina, la Cámara de Instituciones
de Diagnóstico Médico, el Instituto Técnico para la Acreditación de
Establecimientos de Salud, la Asociación para el cuidado de la diabetes -
CUI.D.AR., la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple, Esclerosis
Múltiple Argentina, la Fundación HCV Sin Fronteras, la Liga Argentina de Lucha
Contra el Cáncer y la Liga Argentina de Protección al Diabético.
Que
la formulación de este documento de buenas prácticas está orientada
principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la prestación de
servicios de salud, y tiene como objetivo la promoción de la salud humana y, en
consecuencia, la mejora de la calidad de vida.
Que
se consideran buenas prácticas aquellas acciones o intervenciones que responden
a las necesidades de salud de las personas relacionadas a estrategias de
promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y
rehabilitación basadas en el mejor conocimiento científico, que hayan demostrado
ser efectivas, contribuyan a resultados positivos en ámbitos clínicos, de
gestión y sean de valor para los usuarios.
Que
el documento está dirigido a todas las personas que requieran y provean
atención sanitaria a través de tecnologías de la información y la comunicación
en el ámbito público, privado y de la seguridad social de las 24
jurisdicciones. Esto incluye a las y los pacientes, la comunidad sanitaria,
equipos de salud, responsables/gestores de establecimientos de salud, entidades
financiadoras, organizaciones de profesionales, proveedores de sistemas y
servicios informáticos, organismos de gobierno y todas aquellas entidades
académicas y agentes involucrados en el cuidado de la salud en Argentina.
Que
su ámbito de alcance se concibe plural y abarcativo del sistema de salud y su
heterogeneidad, a la vez que responde de manera gradual y dinámica a los
distintos aspectos en que aquellas se desarrollan.
Que
este documento se focaliza en la teleconsulta como elemento de la telemedicina,
que por su importancia habilita iniciar un marco de buenas prácticas, y
particularmente profundiza los aspectos vinculados a la modalidad de
teleconsulta con el/la paciente (TCP), para poner a disposición de la comunidad
toda una herramienta que facilite el acceso a los servicios de salud, en el
marco de realidades tan actuales como necesarias.
Que
la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y
la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la
intervención de su competencia y avalan el DOCUMENTO MARCO DE BUENAS PRÁCTICAS
PARA LA TELECONSULTA.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus
complementarias y modificatorias.
Por
ello:
LA MINISTRA
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA -
Teleconsulta con el/la paciente (TCP), que como Anexo I
(IF-2021-124291043-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO
2º.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA el DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA - Teleconsulta con
el/la paciente (TCP), que se aprueba por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO
3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de
la presente, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Carla
Vizzotti
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web
del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e.
21/03/2022 N° 16705/22 v. 21/03/2022
Fecha
de publicación 21/03/2022
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD
Disposición 1/2019
DI-2019-1-APN-DNSIS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO, el EX-2019-64742044- -APN-DD#MSYDS y;
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2012 se empezó a trabajar desde el estado nacional en
Cibersalud, con el fin de promover una política pública destinada a mejorar la
calidad de atención de la salud e igualar las condiciones del derecho universal
de acceso a la salud de toda la población.
Que a tales efectos se diseñó una red de colaboración entre
instituciones públicas de salud de todo el país a fin de impulsar la
capacitación y construcción colectiva de conocimiento, la consulta remota de
pacientes y la gestión de los programas emanados del entonces MINISTERIO DE
SALUD.
Que la red TELESALUD permitió que quinientos establecimientos de salud,
puedieran participar de tres mil cuatrocientos eventos transmitidos por
videoconferencia en calidad de entornos de capacitación, gestión y
asesoramiento entre profesionales para la asistencia de pacientes complejos,
sumando en total dieciocho mil participaciones de videoconferencias, entre
todos los establecimientos nodos de la red.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2016-1825-E-APN-MS, de
fecha 17 de octubre de 2016, se modificó la denominación de la DIRECCIÓN DE
CIBERSALUD, por el de DIRECCIÓN DE TELESALUD.
Que en el marco de la estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS-,
aprobada por el Decreto N° 908/16, a los efectos de alcanzar las
finalidades descriptas en el ANEXO I de dicho decreto, resulta necesaria la
continua incorporación de las tecnologías de la información y comunicación.
Que mediante la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud
N° 189 de fecha 25 de octubre de 2018 se aprobó la Estrategia Nacional de
Salud Digital 2018-2024, por la cual se establece la necesidad de aprobar el
Plan Nacional de TELESALUD en cuanto al desarrollo de aspectos regulatorios,
económicos, sanitarios y técnicos de la TELESALUD en la Argentina.
Que asimismo la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024 tiene
como uno de sus objetivos que se implementen redes de TELESALUD, que permitan
la atención a distancia del paciente y las consultas de segunda opinión,
mejorando la accesibilidad, evitando traslados y compensando las diferencias
regionales de especialidades y recursos.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 307/2018 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces
MINISTERIO DE SALUD, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
EN SALUD, asignándosele dentro de las acciones correspondientes elaborar y
ejecutar el plan operativo y territorial de TELESALUD.
Que por Resolución N° 21 de fecha 7 de enero de 2019 se facultó a
la DIRECCION NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACION EN SALUD, a conformar un grupo
asesor convocando a referentes jurisdiccionales e institucionales,
universidades y a todo experto que acredite experiencia en TELESALUD a efectos
de colaborar en la implementación del PLAN NACIONAL DE TELESALUD.
Que uno de los grandes desafíos que afronta la telesalud y la
telemedicina son los aspectos legales y éticos de la relación médico-paciente
mediante las tecnologías en tiempo real o síncronas.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior es preciso
aprobar y dar publicidad al documento generado por los expertos del grupo
asesor, el cual tiene como objetivo presentar recomendaciones, acerca de cómo
desarrollar una teleconsulta síncrona entre un profesional de la salud y un
paciente, de manera segura, eficiente, ética y centrada en el paciente.
Que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la
SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS PÚBLICAS SANITARIAS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 307/2018, dentro de sus
acciones punto 4. “Elaborar y ejecutar el plan operativo y territorial de
Telesalud” de fecha 13 de marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “1° RECOMENDACIÓN PARA EL USO DE LA
TELEMEDICINA: ENCUENTRO ENTRE EL PROFESIONAL DE LA SALUD Y EL PACIENTE
UTILIZANDO LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN TIEMPO REAL”
elaborado por el Grupo Asesor conforme lo dispuesto en la Resolución
N° 21/19 de la Secretaria de Gobierno de Salud, que se incorpora como
ANEXO IF-2019-64753951-APN-SSCPS#MSYDS el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, archívese. Alejandro Lopez Osornio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 68909/19 v. 13/09/2019
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